Interna

Trabajadoras INTERNAS. Información sobre horarios y salario.

La importancia del personal doméstico en régimen interno.

Las trabajadoras internas realizan una función irreemplazable para la atención y el cuidado de ancianos.

Sus condiciones vienen reflejadas en el Real Decreto 1620/2011, pero siempre existen dudas a la hora de delimitar sus funciones.

Como en cualquier actividad laboral, todas las trabajadoras internas tienen derecho a sus descansos diarios y entre jornadas.

Aunque  podemos contar con su presencia ante imprevistos que requieran una vigilancia más próxima y continua.

Esta función de vigilancia es de relevancia en personas mayores y/o dependientes, cuando existen enfermedades que afectan al comportamiento: Alzheimer, Parkinson, Demencia Senil, Insomnio, etc.

También en aquellos casos en los que temporalmente se necesite ayuda durante la noche, como el suministro de medicinas, cambios de ropa/pañal, aseo, …

Diferencia en jornada laboral y presencia.

En el régimen especial de empleadas del hogar establece una jornada laboral con un máximo de 40 horas por semana.

Estas 40 horas semanales pueden ser distribuidas de diferentes formas para poder atender a la familia.

El tiempo de presencia se define como el tiempo de trabajo que la interna estará disponible en caso de ser requerida, pero sin realizar ninguna tarea.

Estas horas de presencia deberán de abonarse como mínimo al mismo precio que las horas de la jornada ordinaria.

Se establece un máximo de 20 horas de presencia semanales.

Su exceso puede ser compensado con tiempo de descanso equivalente al mismo número de horas de presencia realizadas.

Es decir, la jornada máxima de las trabajadoras internas será de 8 horas de trabajo, que podrán ser complementadas con horas de presencia para cubrir el horario que sea necesario.

Pero debemos de tener en cuenta que en el caso de tener que realizar alguna tarea, pasarán a computar como horas de trabajo. Y por lo tanto a tener en cuenta a la hora de calcular el máximo de  40 horas semanales.

Régimen de Descansos para las trabajadoras internas.

Descansos entre jornadas y descanso diario.

Se establecen 2 horas de descanso dentro de la jornada laboral, que pueden ser distribuidas a lo largo del día o disfrutadas de modo seguido.

Estas 2 horas no se consideran horas laborales, por lo que las trabajadoras internas podrán hacer uso libre de ese tiempo, no requiriéndose su presencia en el hogar.

Entre jornada y jornada se establece un descanso mínimo de 12 horas.

Este descanso podrá reducirse hasta 10 horas, pero siendo compensadas con horas de libranza.

Descanso semanal.

Se establece un mínimo de 36 horas consecutivas de descanso semanal.

Este descanso habitualmente se realiza en fin de semana, pero pueden acordarse otras soluciones.

Festivos, vacaciones y asuntos propios.

El régimen de interna también está sujeta a los festivos nacionales, autonómicos y locales correspondientes al hogar donde se presta servicio

También se podrá acordar otra localidad de referencia entre la familia y la empleada.

Si los festivos coinciden con su período semanal de libranza no podrán ser recuperados.

El período de vacaciones será de 30 días naturales por año trabajado.

Si no existiera consenso entre los familiares y la interna, 15 días serían designados por la familia y 15 días por las trabajadora.

Durante el período de vacaciones o festivos, las trabajadoras internas no estarán obligadas a permanecer en el hogar de la familia.

Las trabajadoras internas tendrán derecho a asuntarse en caso de visitas médicas, gestiones administrativas, etc.

Estos tiempos no podrán ser requeridos para su compensación, siempre y cuando estén debidamente justificados.

Costes y gestión de contratación de trabajadoras internas.

Salario.

Para el año 2020 se ha establecido un salario NETO mínimo de 1.060€, en el caso de 12 mensualidades e incluyendo 2 pagas prorrateadas.

Hay que tener en cuenta que el mes de vacaciones deberá ser abonado a la empleada como trabajado.

Puedes pedir un presupuesto sin compromiso, en el que informaremos de todos los costes.

Gestiones de Alta en Seguridad Social y contrato Laboral.

Para todas las gestiones relacionadas con el alta en Seguridad Social y elaboración de contrato laboral de las trabajadoras internas te aconsejamos confiar en Noviser.

Nosotros nos encargaremos de todas las gestiones en tu nombre, de una forma fácil y ágil.

Además podrás contar con nuestro servicio de Gestión Continua para estar siempre atendido en cualquier situación.