empleados del hogar

Guía para la contratación de empleados del hogar

Debido a los cambios en la normativa de regulación laboral de los  empleados del hogar se han modificado los pasos de contratación de servicios domésticos. A continuación vamos a intentar aclarar la nueva normativa, ventajas, obligaciones y derechos actuales.

Nueva normativa y actividades

El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, define la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar. Esta normativa surge para dar forma al vacío legal que existía en el ámbito de los/las trabajadores/as domésticos, establecer unas tablas salariales justas, eliminar abusos y para frenar las contrataciones ilegales.

En este régimen especial el titular o representante de la familia figurará como empleador/a. Además, el empleado será el que, por cuenta del empleador, prestará unos servicios retribuidos en el domicilio especificado en el contrato. A continuación se definen las actividades incluidas y excluidas:

Tareas incluidas:
  • Tareas domésticas.
  • Cuidado y/o acompañamiento de los miembros de la familia.
  • Tareas relacionadas con las actividades propias de la atención a personas: acompañamiento a visitas médicas, compras, llevar/recoger a los menores del los centros educativos o actividades, conducción de vehículos, etc
Tareas excluidas:
  • Cualquier tarea no remunerada.
  • Desarrollo de tareas especiales de atención a personas en situación de dependencia por personal no cualificado.
  • Tareas domésticas para otros miembros de la familia.
  • Trabajos desarrollados fuera del ámbito del hogar: oficinas, portales, …

Elaboración del contrato

Los contratos podrán ser por tiempo indefinido o por una duración determinada. Existe un período de prueba de 2 meses, en los cuales ser podrá resolver la relación laboral por cualquiera de las partes con un preaviso de siete días. En contratos de más de un año, el preaviso será de 15 días.

Jornada laboral, vacaciones y permisos

Se establece una jornada máxima semanal de cuarenta horas de trabajo. Se pueden acordar unos tiempos de presencia, sin que afecten a la jornada máxima. Estos tiempos de presencia deberán ser retribuidos o compensados según acuerden el empleador y los empleados de hogar.

El descanso mínimo entre el final de la jornada y el inicio de la siguiente será de 12 horas. En caso de jornada completa o internos, el empleado dispondrá de dos horas diarias para su descanso. El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas.

El período de vacaciones anuales es de treinta días naturales. Se podrán fraccionar en dos o más periodos, siendo uno de ellos de un mínimo de 15 días. De los 30 días, 15 días podrán ser fijados por el empleador, y los otros 15 por el empleado.

No se consideran vacaciones en el caso de que el empleado de hogar conviva con la familia durante el período de vacaciones, implique o no desplazamiento. El trabajador disfrutará de las fiestas nacionales y locales establecidas por los organismos correspondientes.

Seguridad Social

La legislación marca la obligatoriedad de que toda empleada del hogar esté debidamente dada de alta en la Seguridad Social desde el primer día. Omitir esta obligación, supone infringir la ley y, por tanto, se corre el riesgo de sufrir sanciones económicas importantes.

Además, también podríamos ser responsables de cualquier accidente sufrido o causado por el personal doméstico. Si el trabajador presta sus servicios en varios hogares, cada empleador estará obligado a dar de alta al trabajador.